Sentencia N° 796 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 796, Exp. 04-626, 15/07/2004
Expediente04-626
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Natan Eberto Guarecuco contra la decisión del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo. El recurrente alega violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que se le impidió el acceso al expediente y que no pudo comparecer a la audiencia fijada. La Sala admite el recurso, considerando que existen motivos racionales para su interposición y ordena continuar con el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso bajo estudio, informa el recurrente la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto se le cercenó el acceso al expediente impidiéndose el conocimiento del auto en el cual se fijó la audiencia oral para las defensas en las cuales fundamenta el recurso de apelación ejercido. Señala la apoderada judicial de la accionada que desde el 31 de marzo de 2004 hasta el 13 de abril del mismo año el expediente permaneció en secretaría, siendo informado por el personal de archivo en cada una de las oportunidades en las que se solicitó el expediente, que no se tenía acceso al mismo mientras lo estuvieran trabajando, habiéndose fijado para el día 5 de abril la celebración de la audiencia oral, a la cual no comparecieron las partes, declarándose desistida la apelación interpuesta.

Dispositiva

Así pues, con vista de dicho recurso y de la disposición en que se lo fundamenta, la Sala, por cuanto aprecia que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y encuentra que existen motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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