Sentencia N° 795 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0795, Exp. 15-590, 12/08/2015
Expediente15-590
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La sentencia se refiere a un juicio de cobro de indemnización por accidente de trabajo, donde el ciudadano Oswaldo Roberto Cordero Cordero, representado por varios abogados, demandó a la C.V.G. Compañía General de Minería de Venezuela. El Juzgado Tercero Superior del Trabajo declaró sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda. La parte demandada anunció un recurso de casación que no formalizó dentro del lapso establecido.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, considera que el recurso de casación anunciado ha perecido, ya que no se formalizó dentro del término legal. Se establece que la parte demandada no presentó los fundamentos del recurso en el momento adecuado, lo que impide que la Sala conozca del mismo.
Finalmente, se declara perecido el recurso de casación y se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen, sin condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, del cómputo del término de distancia de ocho (8) días entre Puerto Ordaz y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, realizado por la secretaría, se desprende que este último venció el 22 de mayo de 2015. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación anticipadamente el 10 de marzo de 2015, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 22 de mayo del mismo año. Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de fecha 10 de marzo de 2015, que la parte recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por las razones anteriores, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada, el 3 de marzo de 2015, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.