Sentencia N° 795 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0795, Exp. 12-783, 18/06/2014
Expediente12-783
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un proceso de divorcio contencioso. La decisión del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y ratificado la sentencia impugnada, fue confirmada por la Sala. La recurrente alegó que la incomparecencia a la audiencia preliminar fue justificada, pero la Sala determinó que la ausencia de la parte actora no fue excusable, dado que contaba con múltiples apoderados legales que pudieron haber asistido a la audiencia.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir hace las siguientes consideraciones: Si bien la recurrente está alegando la inmotivación de la sentencia del juzgado superior, de la formalización se desprende que lo que quiso realmente denunciar fue la omisión de pronunciamiento sobre un alegato esgrimido por la parte actora, como lo era las causas justificadas de la incomparecencia del abogado Pedro Luis Álvarez Gonzalo a la audiencia preliminar en fase de sustanciación, y bajo estos argumentos es que la Sala pasa a conocer la presente denuncia, es decir, por el vicio de incongruencia. En este sentido, se debe destacar que el precitado defecto de actividad puede ser positivo o negativo, configurándose la incongruencia positiva cuando el sentenciador se sitúa fuera de los términos en que quedó establecida la litis, supliendo alegatos o excepciones que no han sido señaladas por las partes; y la incongruencia negativa se patentiza en el caso de que el sentenciador no tome en consideración argumentos fácticos o de derecho que sustenten la demanda del actor o las excepciones o defensas del accionado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 18 de abril del año 2012. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

divorciocasaciónincomparecenciaaudiencia preliminarprotección de niños

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