Sentencia N° 795 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0795, Exp. 12-1760, 04/10/2013
Expediente12-1760
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-10-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos por Javier Carrillo Guerrero y Lilia Guerrero Delgado, quienes apelaban una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que la decisión impugnada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era susceptible de casación según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver los recursos de hecho ejercidos por el ciudadano Javier Carrillo Guerrero y por la ciudadana Lilia Guerrero Delgado, esta Sala observa que el juzgado superior negó la admisión de los recursos de casación anunciados por los ciudadanos antes mencionados, después de señalar que la decisión recurrida en casación “no encuadra (sic) dentro de los supuestos procesales” previstos en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, a fin de examinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se observa que el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que son susceptibles de impugnación en sede casacional, las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales, así como en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Igualmente, la citada disposición preceptúa que, al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR los recursos de hecho interpuestos por los ciudadanos Javier Carrillo Guerrero y Lilia Guerrero Delgado, contra el auto dictado el 7 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, denegatorio de los recursos de casación anunciados contra la decisión emanada de ese mismo tribunal, el 30 de octubre de 2012. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a los recurrentes de hecho.

Palabras clave

casaciónprotección de niñosinterlocutoriasgravamenjurisprudencia

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