Sentencia N° 795 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0795, Exp. 07-186, 26/04/2007
Expediente07-186
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de hecho propuesto contra la decisión que negó el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. La sentencia de la Alzada había confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia, lo que generó la inadmisibilidad del recurso de casación debido a la falta de disconformidad entre ambas sentencias. Además, se estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación debía ser la misma que imperaba al momento de presentar la demanda, y en este caso, se cumplía con el monto requerido.

Extracto de la motiva

El artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (5.000.00,00). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. (...). (Negrillas de la Sala). De lo anteriormente expuesto, esta Sala infiere que el recurso de casación se propondrá contra los fallos de segunda instancia que presenten disconformidad con los de primera, es decir, sólo cabe la posibilidad de que esta Sala admita el recurso de casación si la sentencia proferida por el juez de primera instancia es disconforme con la pronunciada por el juez de Alzada; teniendo como excepción la posibilidad de admitir el recurso de casación contra las sentencias de Alzada que sean conformes con las de la primera instancia, "...siempre y cuando se verifique que el fallo recurrido omite la valoración del material probatorio, y acoge las motivaciones del de la primera instancia pero en base a generalizaciones, sin argumentar los motivos de hecho y de derecho para arribar a sus conclusiones; o viola normas constitucionales que tienen incidencia en la preservación de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, alterando incluso, la igualdad procesal de las partes al no analizar, criticar y valorar sus alegatos; o igualmente viola normas donde está interesado el interés público, especialmente, el de protección del destinatario o beneficiario del texto legal aplicable". (Criterio ratificado en sentencia de la Sala Especial Agraria del 5 de diciembre de 2002).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 18 de diciembre de 2006, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

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