Sentencia N° 795 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 795, Exp. 04-622, 15/07/2004
Expediente04-622
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de julio de 2004, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Juve Castillo Cartaya contra la decisión del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión impugnada había confirmado la caducidad de la acción de despido, lo que motivó el recurso por parte del demandante.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del control de la legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, una vez cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Adjetiva Laboral, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallan violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso concreto, informa el recurrente que la decisión objeto del presente recurso violenta el principio de exhaustividad de las sentencias además de incurrir en los vicios de incongruencia y motivación errónea. Denuncia así mismo la infracción de los artículos 12, 478, 483 y 508 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la declaración rendida por una testigo. Para el caso bajo estudio, no constata la Sala infracción o amenaza de violación de normas que informan al orden público procesal o de la Jurisprudencia reiterada. De manera que, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 3 de mayo de 2004, dictada por el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen ya identificado.
Palabras clave
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