Sentencia N° 794 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0794, Exp. 16-050, 05/08/2016
Expediente16-050
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Maracaibo, en contra de la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante y parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público y que el recurso no cumplía con los requisitos necesarios para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre del año 2015. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciajurisprudenciaderecho a la defensaorden públicoimpugnación

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