Sentencia N° 794 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 794, Exp. 02-044, 16/12/2003
Expediente02-044
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, JOSÉ MANUEL ARRIZABALO ALBIZU, contra la sentencia de la Corte Superior que había confirmado la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. La Sala argumentó que el recurso carecía de objeto debido a que el juicio principal había sido declarado terminado, lo que implicaba la revocación de las medidas cautelares previamente decretadas.
Extracto de la motiva
La decisión de 4 de julio de 2002, tomada en el cuaderno principal, en la cual se declaró terminado el juicio quedó firme y por lo tanto las medidas preventivas decretadas en este procedimiento no pueden permanecer, como en efecto así fue decidido por el a quo mediante auto de 24 de octubre de 2002, razón por la cual el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de 19 de noviembre de 2001, en la cual declaró sin lugar la apelación y confirmó el decreto de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, carece de objeto, y por lo tanto debe ser desestimado, pues estas medidas cautelares se dictan pendente litis, en tanto en cuanto la causa está en curso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar las resultas del juicio, pues ello constituye una situación jurídica sobrevenida, en la cual sin lugar a dudas, lo principal arrastra lo accesorio y para el caso en particular surgen los efectos de la terminación del procedimiento, y si éste ha concluido por cualquier motivo la medida debe ser revocada, como así lo decidió el Tribunal de primera instancia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2001, por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juez Nº 9 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión a la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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