Sentencia N° 793 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0793, Exp. 15-796, 05/08/2016
Expediente15-796
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Cervecería Polar, C.A. contra la certificación médica emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, que certificaba una enfermedad ocupacional del trabajador Kenni Ufrandel Key Brandes. El Juzgado Superior Tercero del Trabajo declaró con lugar la demanda, argumentando que la certificación se basaba en un falso supuesto de hecho, ya que no se consideraron informes médicos más recientes que desmentían la existencia de la enfermedad certificada.
La Sala confirmó la decisión del juzgado, señalando que la administración no realizó un análisis exhaustivo de las condiciones laborales del trabajador ni de su historial médico, lo que llevó a una incorrecta calificación de la enfermedad como ocupacional. Se destacó que la certificación no cumplió con los requisitos necesarios para establecer una relación de causalidad entre la enfermedad y el trabajo del ciudadano.
Finalmente, la Sala declaró la nulidad de la certificación médica impugnada, reafirmando la importancia de una evaluación adecuada en casos de enfermedades ocupacionales y la necesidad de que las decisiones administrativas se basen en hechos verificados.
Extracto de la motiva
El vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto.
En el caso de autos la CERTIFICACIÓN MÉDICA recurrida, señaló lo siguiente: A la consulta de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL-, ha asistido el ciudadano: Kenni Ufrandel Key Brandes, titular de la cédula de identidad N° 10.782.856, de 36 años de edad, desde el día 06/08/09, a los fines de la evaluación médica respectiva por presentar sintomatología de enfermedad de presunto origen ocupacional. El mismo labora para la empresa Cervecería Polar, C.A. (...) donde se desempeñó desde el 25/08/05 hasta el 29/07/09. Una vez realizada evaluación integral que incluye los 5 criterios (...), a través de la investigación realizada por funcionario adscrito a esta Institución T.5.U. Edues Arenas, titular de la cédula de identidad N° 7.182.338, en sus (sic) condición de Inspectores (sic) en Seguridad y Salud en el Trabajo II, (...) se constató el desempeño en el cargo de Almacenista, durante tres (03) años y siete (07) meses, donde las actividades implicaban levantamiento y traslado de cargas de peso, bipedestación prolongada, flexo-extensión y rotación del tronco y repetitividad en las tareas.
En tal virtud, al sentenciar el a quo, que los hechos investigados que sirvieron de fundamentación al órgano administrativo para dictar el acto impugnado, no fueron verificados en el expediente administrativo, dado que no se confirmó la relación de causalidad entre la sintomatología del trabajador y el medio laboral donde éste se desempeñaba, para calificar la enfermedad de la forma como lo hizo, y en razón de ello, le atribuyó a la misma carácter ocupacional, con lo cual incurrió el órgano administrativo en el vicio de falso supuesto de hecho, el cual determina la nulidad absoluta de la certificación impugnada, es para esta Sala forzoso declarar la procedencia del vicio de falso supuesto alegado, al quedar evidenciado que la Administración erró en la interpretación de los hechos.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de enero del año 2015, mediante la cual declaró con lugar la acción de nulidad ejercida por la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la Providencia Administrativa contenida en la Certificación Medica No. 0303-10 de fecha 6 de mayo de 2010, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, (Diresat) actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (Geresat).
Palabras clave
nulidadcertificación médicaenfermedad ocupacionalfalso supuesto de hechoCervecería Polar