Sentencia N° 793 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0793, Exp. 15-566, 12/08/2015
Expediente15-566
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Gobernación del Estado Táchira contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en la interpretación del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el control de la legalidad como vía para impugnar decisiones que violenten normas de orden público. La Sala considera que el recurso es admisible debido a que pueden verse afectadas disposiciones informadas por el orden público.

Extracto de la motiva

Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Inicialmente denuncia la representación judicial de la parte demandada recurrente, que con relación a la figura contemplada en el artículo 1.196 del Código Civil, la Sala de Casación Social ha establecido que el juez tiene potestad discrecional de conceder una indemnización por daño moral, quedando sujeta a la prudencia de éste y a los parámetros definidos en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 116 del 17 de mayo del 2000. En este sentido, manifiesta que al respecto, el ad quem estableció que no quedó determinado el grado de culpabilidad del actor y agrega que el accidente ocasionó al actor una discapacidad total y permanente y, con base en ello consideró justo lo condenado, sin embargo, la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) indica que el accidente de trabajo originó al trabajador una discapacidad parcial y permanente, lo que a entender del recurrente, significa que el monto establecido por el sentenciador de alzada sería procedente, si la discapacidad ocasionada hubiese sido total y no parcial como lo señala la certificación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2015, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte actora consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajocostas procesalesprivilegios fiscalescontrol de legalidadLey Orgánica de Hacienda PúblicaLey Orgánica de Descentralización

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