Sentencia N° 793 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0793, Exp. 09-571, 19/05/2009
Expediente09-571
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la apelación de la parte demandante y la acción intentada como inadmisible por inepta acumulación de pretensiones. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se ajustaba a derecho, por lo que se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurre en la infracción de los artículos 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 78 del Código de Procedimiento Civil, así como en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencia Nº 1.371 de fecha 14 de octubre del año 2005, al declarar la inepta acumulación de pretensiones en el presente asunto, con fundamento en que los demandantes solicitaron en una misma demanda la ejecución de la providencia administrativa que ordena el reenganche y el pago de los salarios caídos de los trabajadores y el cobro de las prestaciones sociales, siendo que las mismas se tratan de acciones excluyentes entre sí, pues la primera tiene como propósito fundamental la continuación de la relación de trabajo, mientras que la segunda se genera y es exigible en función de la terminación de la relación laboral.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 06 de marzo del año 2009 emanada el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare.

Palabras clave

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