Sentencia N° 793 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0793, Exp. 07-310, 26/04/2007
Expediente07-310
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La decisión se basa en que la cuantía de la pretensión principal no alcanza el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se revoca el auto que admitió el recurso de casación.
Extracto de la motiva
En primer lugar, es necesario reiterar que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación que se interpusiere, ex artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso, independientemente de lo dicho en el auto de admisión por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que ese auto violente los principios y las normas que lo regulan. Por tanto, pasa esta Sala a señalar lo que sigue: El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su segundo aparte dispone: Artículo 18. (Omissis…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Establece la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia en fecha 20 de mayo de 2004, que la Sala a quien le corresponda conocerá de los recursos y acciones, cuya cuantía sea mayor de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es decir, setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00) -para la fecha de la presentación de la demanda-. Los juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la doctrina de la Sala se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, razón por la cual, la cuantía para interponer el recurso de casación es la establecida en el artículo antes transcrito. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva, en un juicio cuya pretensión principal es de cincuenta y seis millones trescientos ocho mil trescientos ochenta bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 56.308.380,19), tal y como se evidencia del libelo, monto que no alcanza la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), para la fecha en la que fue interpuesta la demanda, que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, el recurso de casación es inadmisible.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia publicada en fecha 9 de enero de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se REVOCA el auto que admitió dicho recurso, dictado por el referido Tribunal de alzada, en fecha 17 de enero de 2007. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la decisión.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacioninadmisibilidadcuantialey organica del tribunal supremo de justiciajuzgado superiortrabajotáchira