Sentencia N° 793 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0793, Exp. 05-1741, 09/05/2006
Expediente05-1741
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional y daño moral, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Fernando Jesús Blanco Zambrano contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en que la parte demandada había dado contestación a la demanda dentro del plazo legal, por lo que no se aplicó la consecuencia jurídica del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, como alegaba el recurrente.

Extracto de la motiva

El recurrente presentó demanda ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, el 24 de mayo de 2004, el cual se declaró incompetente por el territorio y declinó la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, con sede en La Victoria, mediante auto del 25 del mismo mes y año. El 17 de junio de 2004, el referido tribunal admitió la demanda y emplazó a la empresa accionada para que compareciera a dar contestación a la demanda al tercer día hábil siguiente de constar en autos su citación –de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, la cual resultaba aplicable por no haber entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en este Circuito Judicial-. El 7 de septiembre de 2004 la representación judicial de la empresa se dio por citada –folio 36-, y el día 14 del mismo mes y año, la parte demandante “dejó constancia” mediante diligencia –cursante al folio 40- de que no había sido consignada la contestación por parte del patrono. Sin embargo, el 17 de septiembre de 2004, la ciudadana Rosángela Parra, en su carácter de alguacil temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, informó mediante diligencia –inserta al folio 41- que en fecha 13 de septiembre del mismo año el abogado Santiago Restrepo, en su carácter de secretario del referido tribunal, le hizo entrega del expediente contentivo del juicio por indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional iniciado por el ciudadano Fernando Jesús Blanco Zambrano contra la empresa Vencerámicas, y del escrito de contestación de la demanda presentado en esa misma fecha por el abogado Luis Pacheco, a lo fines de que fuera agregado al expediente, y dejó constancia de que tal actuación no fue asentada en el libro diario del tribunal.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia publicada el 12 de agosto de 2005 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; 2) Se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen anteriormente señalado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizacionesenfermedad profesionaldaño moralrecurso de casacióninfracción de leyprocedimiento civildebido procesojusticia

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