Sentencia N° 793 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0793, Exp. 05-324, 07/07/2005
Expediente05-324
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de julio de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Pedro Ismael Rangel Tomassi contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala verificó que la sentencia recurrida no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 178, que exige que el recurso sea solicitado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del fallo y que provenga de un Tribunal Superior.
La representación judicial del demandante alegó violaciones a derechos laborales y disposiciones de orden público, pero la Sala concluyó que las infracciones no fueron constatadas. Por lo tanto, se determinó que el recurso no llenaba los extremos de ley requeridos, resultando en la inadmisibilidad del mismo. La decisión fue firmada por el magistrado ponente Omar Alfredo Mora Díaz y otros magistrados de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera taxativa, consagra los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de control de la legalidad, los cuales deben ser verificados para la procedencia del mismo. En tal sentido, la Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Tribunal Superior; 2) que no sea recurrible en casación; 3) que el escrito de solicitud se haga ante el Tribunal Superior correspondiente, el cual no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar las normas de orden público o que sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social y; 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. Así pues, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, esta Sala de Casación Social debe restringir, de conformidad con la potestad discrecional que le otorga el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral, la admisibilidad del mismo, a aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso, así como también a la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 11 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialesderechos laboralesadmisibilidadrecurso extraordinarioviolaciones de orden públicorelación laboral