Sentencia N° 792 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0792, Exp. 16-509, 30/10/2018
Expediente16-509
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2018-10-30
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Transporte de Valores Bancarios TRANSBANCA, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia. La apelación fue considerada desistida debido a que no se presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Sala destacó que el incumplimiento en la presentación de la fundamentación de la apelación acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso. En este caso, la parte recurrente no cumplió con los parámetros requeridos para fundamentar su apelación, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso interpuesto.
Finalmente, se declaró firme la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, y se ordenó el remitir el expediente a la unidad correspondiente para su distribución.
Extracto de la motiva
La disposición supra transcrita impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta su recurso de apelación, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en esta Sala. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso. Observa la Sala que el representante legal de la parte accionante Transporte de Valores Bancarios TRANSBANCA, C.A., en fecha 18 de enero de 2016, efectuó su apelación ante la unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en los siguientes términos: “En nombre y representación mi mandante la sociedad mercantil Transporte de Valores Bancarios (Transbanca) y estando dentro del lapso legal establecido Apelo del auto proferido por este Tribunal en fecha 12 de enero 2016, en el cual negó la prueba informativa debidamente promovida por mi representada por lo que solicito muy respetuosamente oir (sic) la apelación”. Ahora bien, los representantes judiciales de la parte accionante, en su escrito de fecha 14 de julio de 2016, presentado ante esta Sala, al fundamentar su apelación refieren que, va dirigida en contra de la decisión dictada en sede Contencioso Administrativa por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de abril del año 2016, en los siguientes términos: Por decisión de fecha 25 de abril de 2016, el Juzgado de la recurrida, Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la protección cautelar solicitada conjuntamente en nuestra demandada de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad, rechazando en consecuencia suspender los efectos del acto administrativo recurrido. (Omissis). En resumen la recurrida estima que no se verificó en nuestro caso el requisito concurrente del periculum in mora, en razón de lo cual la solicitud de suspensión de efectos no es procedente. En tal sentido considera la recurrida, de una parte que, las razones que soportan la petición cautelar están directamente vinculadas con la decisión de mérito que se dictaría en este caso, por lo que en su criterio no se puede condicionar la petición cautelar a la procedencia de los argumentos recursivos, además, considera el fallo impugnado que la demora del proceso y la ejecutabilidad inmediata del acto contra nuestra representada, no configura un daño suficiente para estimar procedente de la suspensión de efectos, pues en todo caso al final del juicio se podría pedir la restitución de lo pagado por multa sin que eso constituya ningún efecto de imposible o difícil reparación. (Omissis). Indicado lo anterior pasamos a sostener la procedencia de la cautelar en este caso, como fundamento de la apelación ejercida, con soporte en las razones siguientes: La recurrida omite por completo el hecho de que a nuestra representada se le está cobrando la multa hoy, así como los efectos perniciosos de la misma referente a solvencias laborales o estado de morosidad, se están verificando actualmente, sobre la base de un acto cuya legalidad está siendo cuestionada. Lo anterior hace que nuestra representada tenga que sufrir los efectos negativos de una imputación injusta durante todo el juicio. Bajo los criterios expuestos por la recurrida, nunca podría ser decretada una medida cautelar, pues para ella nunca sería suficiente la verosimilitud de los argumentos sobre la base de los cuales se pretende la nulidad del acto para decretar la protección cautelar, y del mismo modo los daños o gravámenes que la situación cuyos efectos se desean suspender tendrían que provocar daños absolutamente irreparables. (Omissis). Como colorario de lo expuesto tenemos adicionalmente, que independientemente de que nuestra representada tiene todo el derecho a que se suspendan los efectos del acto recurrido, y se le proteja cautelarmente, en todo caso, ofreció afianzar la medida cautelar, es decir, hacer que la misma fuera suspendida consignando una fianza, y sobre ese tema la recurrida simplemente no se pronuncio. Así, si en criterio de la sentencia impugnada no procedía la suspensión de efectos por no estar llenos los extremos (cosa que como hemos indicado es un absoluto error de criterio), ha debido fijar el monto de la fianza para que nuestra representada optara a que la medida fuera decretada por vía de cuestionamiento. Lo que no podía hacer, y fue exactamente lo que hizo la recurrida, es dejar indefensa a nuestra representada frente al acto recurrido, y obligarla en consecuencia a cumplir la sanción para luego litigar la nulidad, una vez sufrida la pena.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., contra la decisión dictada en fecha 12 de enero del año 2016, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.
Palabras clave
apelaciónnulidad administrativafalta de fundamentación