Sentencia N° 792 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0792, Exp. 16-636, 11/08/2017
Expediente16-636
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Hotel Chaima 2012, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas que declaró desistida la demanda de nulidad contra una providencia administrativa. La Sala consideró que el juzgado de la causa no cumplió con la obligación de notificar a todas las partes sobre la reanudación del proceso, lo que vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte recurrente. La Sala determinó que el incumplimiento de la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento no debía llevar a la declaración de desistimiento, dado que el juez no justificó la necesidad de dicho cartel en un acto administrativo de efectos particulares. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación, anulando la sentencia recurrida y ordenando la reposición de la causa al estado de notificación de las partes para continuar con el proceso. Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, estableciendo que el juez debe notificar a todas las partes involucradas en el proceso, especialmente en casos donde se ha declarado la ruptura del íter procesal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Hotel Chaima 2012, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas que declaró desistida la demanda de nulidad contra una providencia administrativa. La Sala consideró que el juzgado de la causa no cumplió con la obligación de notificar a todas las partes sobre la reanudación del proceso, lo que vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte recurrente. La Sala determinó que el incumplimiento de la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento no debía llevar a la declaración de desistimiento, dado que el juez no justificó la necesidad de dicho cartel en un acto administrativo de efectos particulares. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación, anulando la sentencia recurrida y ordenando la reposición de la causa al estado de notificación de las partes para continuar con el proceso. Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, estableciendo que el juez debe notificar a todas las partes involucradas en el proceso, especialmente en casos donde se ha declarado la ruptura del íter procesal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Hotel Chaima 2012 Compañía Anónima, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 6 de junio de 2016; SEGUNDO: ANULA la referida sentencia; y TERCERO: REPONE la causa al estado de notificación de las partes en la presente causa para la continuación del proceso.

Palabras clave

apelaciónjurisdiccióncontencioso administrativocarga procesalderecho a la defensa

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