Sentencia N° 792 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0792, Exp. 13-125, 02/10/2013
Expediente13-125
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de octubre de 2013, abordó un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la decisión recurrida era inadmisible, ya que se trataba de un fallo dictado en fase de ejecución, donde no es procedente el recurso de casación según el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declaró improcedente el recurso de hecho presentado por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación la Sala advierte que la Alzada declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte demandada, por tratarse la recurrida de una decisión dictada en una incidencia surgida en fase de ejecución de sentencia. El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación. En consecuencia, al tratarse la decisión recurrida de un fallo dictado en fase de ejecución contra la cual no es admisible el recurso extraordinario de casación, por disposición expresa del artículo 186 eiusdem, sino el recurso de control de la legalidad, a los efectos de validar el derecho a la defensa que les ampara, de acuerdo con el criterio establecido por esta Sala en sentencias N° 247 del 28 de marzo de 2012, caso: Karla Karina Gómez Durán contra Publicidad Vepaco, C.A. y N° 1103 del 18 de octubre de 2011, caso: Trina Vallera León contra Sociedad Financiera Latinoamericana, C.A. (SOFILATIN), se declara improcedente el recurso de hecho interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado por la parte demandada. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

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