Sentencia N° 792 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0792, Exp. 11-597, 08/07/2011
Expediente11-597
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-07-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La recurrente argumenta que el juez de segunda instancia realizó un recálculo de montos sin justificación, lo que considera violatorio de normas de orden público. Sin embargo, el Tribunal concluye que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a las normas.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la recurrente delata que en la ocasión de decidir la apelación interpuesta por ambas partes, el ad quem, sin explicar el motivo que lo llevó a considerar como errados los montos calculados por la primera instancia, procedió a recalcular los montos a ser pagados por el concepto de antigüedad, y, se insiste, sin señalar el o los motivos que lo llevaron a ordenar este recálculo, todo con el fin de dictar una sentencia que cumpla con los requisitos del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige que contenga los motivos de hecho y de derecho en los cuales se fundamenta el juez para decidir.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2011, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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