Sentencia N° 792 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0792, Exp. 09-805, 19/07/2010
Expediente09-805
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ conoce un recurso de nulidad interpuesto por AGROPECUARIA LA LOLERA C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró tierras ociosas. La parte actora argumenta que se vulneraron sus derechos a la defensa y a la propiedad, solicitando medidas cautelares. La Sala, al revisar el caso, determina que la solicitud de medida cautelar fue inadmisible sin realizar la audiencia correspondiente, lo que contraviene la normativa aplicable. Por lo tanto, se declara con lugar la apelación y se ordena al tribunal de la causa fijar la audiencia oral para decidir sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces, el Tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al auto que lo acuerde. En todo caso, el Juez deberá analizar los intereses colectivos en conflicto pudiendo negar la medida cautelar peticionada si comprueba que la falta de ejecución del acto comporta perjuicios al entorno social. (omissis) La medida acordada podrá ser revocada, de oficio o a instancia de parte, por falta de impulso procesal de la parte beneficiada, cuando no se consigne la garantía suficiente dentro del lapso antes señalado, o cuando hayan variado las circunstancias iniciales que la justificaron. (omissis) Tampoco será exigida garantía alguna para aquellos accionantes beneficiarios del presente Decreto Ley, que carezcan de recursos económicos y lo comprueben fehacientemente. La norma contenida en el artículo 178 ofrece a las partes que integren una litis en esta materia, un mecanismo para solicitar al Juez de la causa medidas cautelares en el contexto de un recurso contencioso administrativo de nulidad, esto es, se ofrece una vía judicial ordinaria para peticionar ante el a quo medidas cautelares. En el caso de autos, la solicitud de medida cautelar fue declarada inadmisible, pero sin aplicar el contenido del artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: Artículo 179. Sin perjuicio de los poderes de oficio del Juez a que se refiere el artículo 163 del presente Título, cuando alguna parte solicite cualquier medida cautelar, el Juez ordenará la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto. Una vez concluida la audiencia oral, el Juez de la causa decidirá inmediatamente sobre la petición cautelar. Dicha decisión sólo podrá diferirse por cuarenta y ocho (48) horas, en caso de que el Juez lo considere necesario para un mejor conocimiento del asunto. Por imperativo de la norma contenida en el artículo 179, el juez debe oir a las partes antes de decidir sobre la medida cautelar solicitada. De la revisión de las actas procesales, se observa que la parte actora solicitó una medida cautelar, mas no consta que el operador de justicia haya cumplido con el deber de realizar una audiencia oral a los efectos de verificar la procedencia de la medida solicitada, inobservando el criterio reiterado de esta Sala de Casación Social, entre otras en sentencias N° 1194, de fecha 17 de julio de 2008, N° 1453 de fecha 25 de septiembre de 2008, N° 294 de fecha 10 de marzo de 2009, entre otras, todo lo cual va en desmedro de la administración de justicia que procura los postulados insertos en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuesta esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de apelación parcial interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas de fecha 13 de abril de 2009, que declaró inadmisible el amparo cautelar y la medida cautelar solicitada; 2° SE REPONE la causa al estado en que el tribunal de la causa fije la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Palabras clave
nulidadmedida cautelarderecho a la defensatierras ociosasagroalimentaria