Sentencia N° 791 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0791, Exp. 06-024, 09/05/2006
Expediente06-024
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de mayo de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante, LUIS ALBERTO ARREAZA CEDEÑO, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso de casación, que debía ser presentado dentro de un lapso de veinte días a partir del anuncio del mismo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no cumpla con los requisitos allí exigidos. El mismo artículo 171 de la referida Ley, establece un lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (05) días que se conceden, para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha diez (10) de diciembre de 2005, día siguiente al último de los cinco (05) días que se otorgan para el anuncio, y venció el día dieciséis (16) de enero de 2006, incluyendo el término de la distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término para su formalización, el mismo no fue presentado, por lo que, en consecuencia, esta Sala considerará perecido el mismo. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacionindemnizacionaccidente de trabajoplazos procesalesperecimientoformalizacionLey Organica Procesal del Trabajo

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