Sentencia N° 791 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0791, Exp. 05-292, 07/07/2005
Expediente05-292
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de julio de 2005, decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano John Alex Pérez Suárez contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante. La Sala examina los requisitos para la admisibilidad del recurso, señalando que debe tratarse de sentencias no impugnables en casación que violen normas de orden público o jurisprudencia reiterada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por razón de que el recurso de control de legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2005, proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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