Sentencia N° 791 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 791, Exp. 03-227, 16/12/2003
Expediente03-227
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa. La decisión de la Sala fue declarar perecido el recurso de casación, argumentando que el recurrente no cumplió con las formalidades necesarias para la denuncia de infracción de ley, lo que impidió un análisis coherente de las denuncias presentadas.

Extracto de la motiva

La formalización del recurso, es carga procesal que la ley impone al recurrente, según lo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. Establece la citada disposición legal, que el recurrente debe, además de indicar la sentencia contra la cual se recurre, y de expresar el motivo de casación en que se sustenta cada denuncia, citar el artículo o los artículos que se pretenden infringidos; especificar y razonar los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos artículos, y mencionar los argumentos de la recurrida que se consideran violatorios de la disposición denunciada; todo ello con la finalidad de demostrar a los jueces del Alto Tribunal la contradicción existente entre la voluntad abstracta de ley y la conducta concreta del Juez expresada en la sentencia impugnada.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación intentado por los ciudadanos SIMÓN GRATEROL, JESÚS GRATEROL DELFÍN, SAMUEL HERNÁNDEZ, MACARIO GRATEROL y ROSA AMPARO RODRÍGUEZ, en fecha 28 de febrero de 2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de febrero de 2003; y 2) PERECIDO el recurso de casación intentado por los ciudadanos JOSÉ SIMÓN GUDIÑO y SAMUEL HERNÁNDEZ TORREALBA, contra la propia sentencia de fecha 18 de febrero de 2003, emitida por el señalado Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial antes especificada.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecursos de casacióninfracción de leynulidad de ventaprincipio de congruenciaCódigo de Procedimiento CivilCódigo Civil

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