Sentencia N° 790 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0790, Exp. 15-778, 04/08/2016
Expediente15-778
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano César Alexander Tovar Camacho, en un juicio de tercería en partición y liquidación de comunidad conyugal. La decisión se fundamenta en la omisión del tribunal superior de pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, lo que generó incertidumbre respecto a la formalización del mismo. La Sala, en ejercicio de su facultad, decidió admitir el recurso y ordenar la notificación de las partes para el inicio del lapso de formalización.

Extracto de la motiva

En relación con el trámite que debe seguir el expediente cuando el tribunal superior no admite o rechaza el recurso de casación anunciado tempestivamente por una o ambas partes, esta Sala de Casación Social mediante decisión Nº 1570 de fecha 15 de diciembre de 2011, señaló lo siguiente: En el recurso de casación, por el contrario, es el juez de alzada quien tiene el deber de admitir o rechazar el recurso, el día siguiente al vencimiento del lapso respectivo, conteste con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; asimismo, sostuvo que, en aquellos casos en que el juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa. Conteste con el criterio de la Sala Constitucional, cuando el juzgador ad quem obvie el pronunciamiento expreso sobre la admisión o rechazo del recurso de casación anunciado, la falta de formalización oportuna no podrá imputarse al recurrente, porque será secuela de la incertidumbre respecto de la suerte del recurso; por lo tanto, a fin de garantizar el derecho a la defensa de la parte impugnante, en tal supuesto será necesaria, en principio, la reposición de la causa al estado en que el juez de alzada lo admita o no, y –en el primer supuesto– comience nuevamente el lapso de formalización, salvo que en el caso concreto ello resulte inútil, por haber sido consignado tempestivamente el escrito correspondiente.

Dispositiva

PRIMERO: se ADMITE el recurso de casación anunciado por apoderado judicial del ciudadano César Alexander Tovar Camacho. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión para que comience a transcurrir el lapso para la formalización del recurso de casación ejercicio y la continuación del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 489 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.

Palabras clave

recurso de casaciónprotección de niñosprocedimientotribunal superioradmisibilidad

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