Sentencia N° 790 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0790, Exp. 05-1197, 09/05/2006
Expediente05-1197
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Nerio Alejandro Figueredo Vasile, en el contexto de un procedimiento por indemnización por accidente laboral. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda, confirmando decisiones previas del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que la formalización no se realizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo, no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. Asimismo, el mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintitrés (23) de junio de 2005, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día catorce (14) de julio del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, observa la Sala que anunciado oportunamente el recurso de casación por la parte demandante y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito fue presentado en fecha 19 de julio de 2005, es decir, de manera extemporánea, por lo que, en consecuencia, se considera perecido el mismo. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2005, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente en casación de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente laboralrecurso de casaciónformalizaciónextemporáneoLey Orgánica Procesal del Trabajocostas