Sentencia N° 790 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 790, Exp. 03-125, 16/12/2003
Expediente03-125
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Sala se basa en la denuncia de defectos de actividad y de infracción de ley, donde se argumentó que se habían quebrantado formas sustanciales que afectaron el derecho a la defensa de la parte demandada. La Sala concluyó que el recurso de casación había perecido debido a deficiencias técnicas en la formalización del mismo.
Extracto de la motiva
Se advierte en la presente denuncia, que el recurrente delata el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que menoscaban el derecho de defensa, en el caso in comento, de la parte demandada. En este sentido, la Sala ha sostenido: 'De acuerdo con la doctrina de esta Sala, en lo que respecta a la denuncia de indefensión, ella debe soportarse necesariamente en lo dispuesto en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, según el caso, con expresa indicación de la forma quebrantada, si lo fue por el juez de la primera instancia o por el de alzada.' Adicionalmente a lo expuesto, también la Sala ha determinado que cuando quien lesiona el derecho de defensa de las partes es el a-quo, debe el recurrente obrar de la manera que sigue: 'Para los efectos de la debida técnica de la denuncia, cuando se refiere al juez de la causa como quien lesiona el derecho de defensa, se requiere señalar la infracción del artículo 208 en concordancia con el artículo 15 de la ley procesal y explicar a la Sala que se agotaron todos los recursos respecto al quebrantamiento de forma que lesionó el derecho de defensa.' Así las cosas, estima esta Sala que el formalizante en casación, no delimita con certeza la forma procesal quebrantada u omitida, como tampoco especifica sin lugar a equívocos, si la supuesta lesión al derecho a la defensa la acometió el Tribunal de la causa o el Superior. Por tanto, al devenir como imposible para la Sala analizar la denuncia planteada, ello, conteste con las deficiencias técnicas patentadas, forzoso resulta desechar la misma. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 14 de enero de 2003. Se impone las costas procesales del recurso a la parte demandada por mandato de los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la arriba indicada Circunscripción Judicial. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesderecho a la defensarecurso de casacióninfracción de leyCódigo de Procedimiento Civilsentencia interlocutoriacuestiones previas