Sentencia N° 79 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 079, Exp. 23-172, 11/04/2024
Expediente23-172
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Frannelys María Romero Pinto contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Yaracuy, que había declarado perecido un recurso de apelación. La Sala argumenta que el recurso de casación no es procedente en casos de disconformidad, debiendo utilizarse el control de legalidad según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

Dicho lo anterior, de conformidad con las causales de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala, en relación con el supuesto de hecho que está contenido, específicamente, en el numeral 5 de dicha disposición normativa, advierte que, el solicitante no ejerció el control de legalidad previsto en el referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo ello así, aprecia esta Sala que el solicitante debió ejercer el control de la legalidad previsto en la señalada Ley, cuyo agotamiento es obligatorio antes de recurrir al amparo constitucional. En este sentido, observa esta Sala de Casación Social que la parte demandante recurrente, impugnó a través del recurso extraordinario de casación el fallo dictado en fecha 31 de marzo de 2023, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que declaró perecido el recurso de apelación. Ahora bien, tal como se señaló anteriormente, el artículo 489 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no prevé la impugnación a través del recurso casación de las decisiones de alzada que se dicten en asuntos referidos a acciones de disconformidad; así mismo, se desprende del criterio sentado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal en la sentencia parcialmente transcrita, que este tipo de acciones son recurribles únicamente mediante el control de la legalidad. Por todo lo arriba indicado, considerando que en el caso bajo estudio, la parte actora recurrente pretende se decrete la nulidad del acto administrativo número 001/2023 contenido en el expediente signado con el alfanumérico CPNNA 196/10/22, emanado del Consejo de Protección del Niño, Niñas y Adolescente del municipio Nirgua, estado Yaracuy, consistente en “medida de protección” de fecha 6 de enero de 2023, en beneficio del niño E.J.Z.G. (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), resulta necesario indicar que el mecanismo de impugnación idóneo para satisfacer la pretensión de la citada parte es el recurso de control de la legalidad. Así se establece. Por ende, atendiendo a lo antes expuesto, esta Sala de Casación Social procede a declarar inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte actora el 4 de abril de 2023, contra la decisión dictada por el ad quem por no ser ésta recurrible a través de tal mecanismo; en consecuencia, se anula el auto de admisión del referido recurso, dictado el día 18 del mismo mes y año por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la ciudadana FRANNELYS MARÍA ROMERO PINTO, contra la decisión del 31 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; SEGUNDO: ANULA el auto del 18 de abril de 2023, dictado por el juzgado antes mencionado que admitió el referido recurso de casación.

Palabras clave

inadmisibilidadrecurso de casaciónprotección de niñoscontrol de legalidadderechos constitucionalesLey Orgánica

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