Sentencia N° 79 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 079, Exp. 20-061, 05/08/2021
Expediente20-061
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de agosto de 2021, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Nadine Velásquez García contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala determinó que no existió un pacto de pago en moneda extranjera, sino un porcentaje de lo facturado que debía ser solicitado en bolívares, conforme a la normativa vigente. Además, se estableció que la parte demandante no había demostrado un acuerdo de salario en dólares, lo que llevó a la conclusión de que la deuda debía ser pagada en bolívares, aplicando los intereses de mora e indexación a través de experticia complementaria.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social ha sostenido que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no prevé específicamente como motivo de casación el vicio de incongruencia, no obstante, en sentencia N° 572 de fecha 4 de abril de 2006 (caso: Eva Victoria Faría Zaldiviar contra Banco Provincial, S.A. Banco Universal), reiterada en decisión N° 870 de fecha 19 de mayo de 2006 (caso: Lázaro Ramírez González contra Construcciones y Mantenimiento Técnico, C.A. -COMTEC, C.A-), se acogió el criterio establecido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia N° 3706 de fecha 6 de diciembre de 2005 (caso: Ramón Napoleón Llovera Macuare), en el cual se determinó que cuando se considere que el fallo recurrido no es congruente con las alegaciones y defensas expuestas por el demandante y el demandado, en violación de uno de los requisitos de la sentencia, el recurrente puede fundamentar el recurso de casación por defecto de forma, en atención al numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al incurrir el tribunal de alzada en el vicio de incongruencia, aplicando de manera supletoria, los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil. En este orden de argumentación, debe destacarse que de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez debe pronunciar una decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, pues de lo contrario incurría en el vicio de incongruencia, por no decidir sobre todo lo alegado –incongruencia negativa– o no decidir sólo sobre lo alegado –incongruencia positiva–; en este último supuesto, por apartarse de la cuestión de hecho debatida, resolviendo sobre un tema diferente –extrapetita– o concediendo al demandante más de lo solicitado –ultrapetita–. Ahora bien, para resolver la transgresión delatada, resulta ineludible transcribir la sentencia impugnada, lo que de seguidas se realiza del modo siguiente: (…) Al expresarse un convenimiento, y manifestar consignar la cantidad plasmada en la demanda así como la indexación, no hay duda de que se ha cubierto el extremo de que se trata de un convenimiento puro y simple, sin condiciones. (…) Como es lógico, y hasta por sentido común, se entiende que las partes han analizado detenidamente los derechos y defensas, según se trate, es decir, la parte actora a la hora de demandar, y la parte demandada a la hora de convenir en la demanda. Empero cuando hay inconsistencias en la demanda, o errores matemáticos, y por ende en el convenimiento se ha de analizar y aplicar la normativa de orden público que rige la materia y que aplica con independencia de la voluntad de las partes. (…) Es en tal sentido que la parte demandante efectúa su reclamación y estima lo que le afirma le adeudan, y señala montos en bolívares, aplicando la conversión a la Tasa DICOM de la fecha. Es precisamente en este momento cuando deja de ser útil la relación bolívar-dólar o dólar-bolívar, puesto que, se reitera, lo que rige en adelante es la aplicación de intereses de mora e indexación o ajuste por inflación. Así se establece. (Destacado de esta Sala).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadana Nadine Velásquez García contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de mayo de 2019, y; SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido.