Sentencia N° 79 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0079, Exp. 16-178, 26/04/2019
Expediente16-178
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de un acto administrativo emitido por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago, que impuso una multa a PG Construcciones, C.A. La decisión del juzgado inferior fue confirmada, al considerar que la gerencia carecía de competencia para dictar la providencia administrativa en cuestión. Se argumentó que el acto administrativo adolecía de vicios de incompetencia, lo que llevó a la nulidad del mismo.

Extracto de la motiva

En virtud de haberse constatado que la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago, (GERESAT COL) en el año 2014, resultaba incompetente para tramitar el procedimiento sancionatorio incurriendo en la causal de nulidad absoluta del acto administrativo, contemplado en el numeral 4 del artículo 19, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esta Sala de Casación Social encuentra ajustado a derecho el fallo sometido a consulta y en consecuencia, confirma la decisión consultada, que declaró con lugar la demanda de nulidad y nulo el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa n° US-COL-037-2014, de fecha 4 de noviembre de 2014, emitida por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Así se decide. Por lo antes descrito, y tal como lo estableció el a quo, observa la Sala que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago, tiene competencia territorial y funcional para conocer y tramitar todos los procedimientos y actividades que le competen al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que se susciten en los municipios Miranda, Baralt, Santa Rita, Cabimas, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Sucre del estado Zulia, exceptuado lo relativo al procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 133 eiusdem. En este orden de ideas, por cuanto la providencia administrativa Nro. 9 de fecha 28 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.409, de fecha 23 de abril de 2010, conforme a las facultades otorgadas en la resolución Nro. 120 del 10 de diciembre de 2009 y en cumplimiento de lo contenido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que excluye expresamente la facultad para sustanciar todo lo relativo al procedimiento sancionatorio a la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, la misma resulta incompetente para iniciar y tramitar dicho procedimiento; razón por la cual se declara ajustado a derecho la declaratoria de nulidad del acto administrativo proferido del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y contenido en la Providencia Administrativa US-COL-006-2013, de fecha 6 de mayo de 2013, emitida por la referida Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDE la consulta de la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de octubre del 2015, que declaró con lugar la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil PG CONSTRUCCIONES C.A., contra el acto administrativo signado con el alfanumérico PA-US-COL-072-2013, de fecha 6 de Mayo de 2013, emitida por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, órgano desconcentrado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL); en consecuencia se CONFIRMA la decisión consultada, antes descrita que declaró NULO el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadacto administrativocompetenciaINPSASELprocedimiento sancionatoriosalud laboral

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