Sentencia N° 79 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 079, Exp. 16-746, 20/02/2017
Expediente16-746
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación por extemporáneo. La Sala constató que el recurso fue anunciado fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar improcedente el recurso de hecho. La decisión confirma la negativa de admisión del recurso de casación y establece que la sentencia en cuestión es interlocutoria, ya que no pone fin al juicio.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto, se observa que el mismo tiene por objeto el auto dictado en fecha 25 de julio de 2016, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, con fundamento en las siguientes razones: De la revisión de las actas procesales se desprende que el día 01.04.2016 se da por recibida la causa y se procede a la fijación de la audiencia de parte para el día 11.05.2016 a las 11:00 am., debiendo ser reprogramada la misma en virtud que no hubo despacho y fue celebrada en fecha 07 de junio la audiencia de parte en la presente causa, siendo suscrita por los presentes a la misma el acta levantada en la que se dejó expresa constancia que la decisión sería publicada en la misma fecha (07.06.2016) y de tal manera se hizo tal como consta en la sentencia documental que riela a los folios 84 al 87 del expediente; ahora bien, el lapso para recurrir a la remisión del referido fallo transcurrió de la siguiente manera: lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16 y viernes 17 de junio de 2016, quedando firme la decisión de esta Alzada se procede al primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso para recurrir a la remisión del asunto a instancia, tal como se evidencia de la actuación de este Tribunal de fecha 21.06.2016 cursante al folio 88 del expediente. Sin embargo, en fecha 28.06.2016 la representación judicial de la parte demandada anuncia recurso de casación, resultando el mismo manifiestamente extemporáneo, motivos éstos por los cuales este Juzgado Superior niega la admisión del mismo (…).
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado el 25 de julio del año 2016, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada del referido juzgado en fecha 7 de junio del año 2016; SEGUNDO: CONFIRMA el auto antes mencionado. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
recurso de casaciónsentencia interlocutoriaacuerdo transaccionalderecho laboralprocedimiento judicial