Sentencia N° 79 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0079, Exp. 09-1083, 07/02/2014
Expediente09-1083
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción merodeclarativa interpuesta por el Instituto Nacional de Tierras, en la que se solicitaba el reconocimiento de la propiedad sobre un lote de terreno denominado La Marqueseña. El tribunal de instancia había declarado con lugar la acción, reconociendo al Instituto como propietario del terreno en cuestión, lo que motivó la apelación de las partes demandadas. La Sala, al revisar el caso, concluyó que no se había demostrado la propiedad de las agropecuarias demandadas y que el terreno había reincorporado al patrimonio de la República, por lo que se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

El asunto de autos estriba en una acción merodeclarativa, mediante la cual el Instituto Nacional de Tierras persigue que se le reconozca la propiedad sobre el lote de terreno denominado La Marqueseña, ubicado en el Sector Puente Páez, Troncal 5, Parroquia Rodríguez Domínguez, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, con una superficie aproximada de 8.490 hectáreas. La acción ha sido declarada con lugar por el tribunal de la causa, que consideró como propietario del lote de terreno ya citado, al ente agrario accionante. La representación judicial de la parte accionada procura la nulidad del fallo apelado con base en tres argumentos: 1°) la falta de valoración de un reconocimiento que hace la accionante acerca de la propiedad de las tierras de La Marqueseña; 2°) la falsa aplicación de la “Ley de 1821”; y 3°) La prescripción adquisitiva. Ahora bien, con respecto a la falta de valoración de un reconocimiento que hace la accionante acerca de la propiedad de las tierras de La Marqueseña, es preciso indicar que el tribunal hizo una extensa reseña acerca de tal punto, concluyendo en que para el caso de autos no constan en el expediente los documentos referidos por las accionadas que demuestren la propiedad en los términos que se procuran, y más aún, no existe elemento probatorio que demuestre la correspondiente cadena titulativa sobre las precitadas tierras, con lo cual el sentenciador sí hace el pronunciamiento que la parte apelante señala como omitido.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial del ciudadano CARLOS AZPÚRUA y las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LA MARQUESEÑA, C.A., AGROPECUARIA LA LUISERA, C.A., AGROPECUARIA LA REALIDAD, C.A., AGROPECUARIA CAÑO DE RAYA, C.A., AGROPECUARIA LA TEOLINDERA, C.A. y AGROPECUARIA LAS TORRES, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de julio de 2009; en consecuencia, SEGUNDO: FIRME la precitada sentencia.

Palabras clave

acción merodeclarativapropiedadInstituto Nacional de TierrasBarinas

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