Sentencia N° 79 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0079, Exp. 10-1269, 03/02/2011
Expediente10-1269
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-02-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La parte recurrente alegó violaciones a derechos fundamentales y errores en la valoración de pruebas por parte del juez superior. Sin embargo, tras analizar los argumentos y la decisión impugnada, la Sala concluyó que no se evidenciaron violaciones a normas de orden público y que el recurso no se ajustaba a los fines establecidos, declarando su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del actual medio de impugnación, lo siguiente: (…) El Juez Superior, en la Sentencia que se recurre, viola lo determinado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) El recurso Procesal de Apelación, se ejerce en virtud de mi incomparecencia, verificada en fecha 16 de Marzo de 2010, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la Primigenia Audiencia Preliminar, a la cual no pude asistir por razones ajenas a mi voluntad, ya que tal como lo señalé en Escrito mediante el cual ejercí el Recurso Procesal de Apelación; el día 16 de Marzo de 2010, tuve que ser asistida en horas tempranas en un (sic) clínica de la ciudad, tal y como efectivamente acompañé el respectivo informe médico (…). (…) la Juez Tercera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al valorar el informe médico emanado por el Dr. Nolberto Deibis, incurre en Falso Supuesto, ya que del mencionado informe Médico se desprende que efectivamente fui atendida en el Consultorio del Dr. Nolberto Deibis, en ninguna parte se señala haber sido atendida en la emergencia de adultos y menos aún haber sido atendida por otro profesional de la medicina distinto al Dr. Nolberto Deibis, tal como se desprende del informe solicitado por este digno tribunal, específicamente en el punto 4. (Omissis) (…) la Juez Tercera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo “desecha” el resultado de la prueba de informes siendo que la misma había sido mal formulada por este digno Tribunal por incurrir en Falso Supuesto, violando el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a Sentencia número 0269, de fecha 06 de marzo de 2007, NEPOMUCENO PATIÑO HERRERA, contra LÍNEA AERO-TAXI WAYUMI, C.A., (…). (…) con la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2010, vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa de mi representada (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de agosto de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisionderecho a la defensadebido procesosentenciatrabajo