Sentencia N° 79 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0079, Exp. 06-760, 31/01/2007
Expediente06-760
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión recurrida no decide el fondo de la controversia, sino que ordena la reposición de la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar, lo que se califica como una sentencia definitiva formal. La Sala argumenta que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, por lo que se declara su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Aprecia la Sala, que la sentencia recurrida no decide el fondo de la controversia, pues, repone la causa al estado que se celebre la audiencia preliminar, no obstante, debe calificarse como una sentencia definitiva formal y con relación a esta clase de decisión, la Sala se ha pronunciado en sentencia Nº 154 de fecha 02/02/2006, ratificada entre otras en sentencia Nº 1624 de fecha 17/10/2006 en la cual se estableció: Aprecia la Sala, que la decisión que se recurre no decide el fondo de la controversia y ordena reponer la causa al estado que se celebre la audiencia preliminar. En tal sentido, se ha pronunciado la Sala en diversos fallos, concretamente en fecha 02-02-2006, sentencia N° 154, al tenor que sigue: (…) con respecto a este tipo de decisiones, esta Sala de Casación Social, a través de fallo Nº 78 de fecha 9 de agosto de 2005, determinó: Ahora bien, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 12 agosto 1998, estableció la distinción entre las sentencias definitivas formales y las interlocutorias de reposición. Conforme a la doctrina de esa Sala, se entiende por definitiva formal aquella sentencia que reúne las siguientes características: 'La Sala, en reiterados fallos, ha establecido que para que una sentencia sea considerada como definitiva formal, y, en consecuencia, recurrible en casación de inmediato, debe cumplir con dos requisitos: 1) que sea dictada en la oportunidad de la sentencia definitiva de última instancia, ya sustanciado el proceso en su conjunto y, 2) que la sentencia no decida la controversia, sino que reponga la causa basada en la existencia de un vicio procedimental existente y no subsanado por la instancia inferior y ordene, en consecuencia, la nulidad de la sentencia dictada por el a-quo. También ha hecho especial distinción la doctrina de la Sala entre las sentencias definitivas formales y las sentencias interlocutorias de reposición, estableciendo que éstas últimas sean dictadas en oportunidad distinta a la definitiva, como consecuencia de una incidencia presentada en el juicio'. Conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil, que esta sentencia acoge, al dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que decidió el fondo de la controversia, emite el Juez de la recurrida una sentencia definitiva formal, que, de acuerdo con la doctrina, puede ser recurrible en casación de inmediato.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2006, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadaudiencia preliminarsentencia definitiva formalreposición de causaderecho a la defensanormas de orden público