Sentencia N° 789 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0789, Exp. 17-656, 30/10/2018
Expediente17-656
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, lo que llevó a la parte demandada a recurrir en casación. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no se incurrió en los vicios denunciados y que la decisión del tribunal inferior era congruente con las alegaciones presentadas, por lo que se declaró sin lugar el recurso de casación y se confirmó el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, al momento de anunciarse el presente recurso extraordinario de casación, la demandada expuso los alegatos en los cuales se basa para concluir que presuntamente la decisión dictada por el ad quem adolece de los vicios que delata y, posteriormente, en la oportunidad legal prevista para tal fin, procedió a formalizar el recurso anunciado, denunciando la existencia de los mismos vicios señalados anteriormente, razón por la cual se decidirán los argumentos esgrimidos en ambas oportunidades de manera conjunta, en un solo texto. Así se precisa. El artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que toda sentencia se deberá redactar en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de transcripciones de actas ni documentos que consten en el expediente, pero sí con la debida identificación de las partes y sus apoderados; los motivos de hecho y de derecho que fundamenten la decisión, y la determinación del objeto o cosa sobre la cual recaiga la misma. El artículo 160 eiusdem prevé que la sentencia será nula por faltar las determinaciones contenidas en el artículo 159; por haber absuelto la instancia; por resultar de tal modo contradictoria, que no se pueda ejecutar o no aparezca que sea lo decidido; y, cuando sea condicional o contenga ultrapetita. Aunque la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece específicamente como motivo de casación el vicio de incongruencia, sin embargo, esta Sala en sentencia Nº 572 de 4 de abril de 2006 (caso: Eva Victoria Faría Zaldiviar contra la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal), reiterada en sentencia N° 870 de 19 de mayo de 2006 (caso: Lázaro Ramírez González contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimiento Técnico, C.A. [COMTEC, C.A.]), y que hoy se ratifica, acogió la doctrina establecida por la Sala Constitucional en sentencia N° 3706 de 06 de diciembre de 2005 (Caso: Ramón Napoleón Llovera Macuare), referida a que cuando se considere que el fallo recurrido no es congruente con las alegaciones y defensas expuestas por el demandante y demandado en violación de uno de los requisitos de la sentencia, el recurrente puede fundamentar el recurso de casación por defecto de forma, al incurrir el Tribunal de alzada en el vicio de incongruencia, aplicando la Sala de Casación Social, de manera supletoria, los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2017 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena a la parte demandada recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
casaciónprestaciones socialesincongruenciavínculo laboralsilencio de pruebas