Sentencia N° 789 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0789, Exp. 17-126, 11/08/2017
Expediente17-126
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Constructora Caven, C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Cojedes. La decisión confirmada había declarado parcialmente con lugar la demanda de los actores, quienes reclamaban el pago de prestaciones sociales. La Sala consideró que no se configuró el fraude procesal denunciado por la parte demandada, ya que las demandas por conceptos laborales no pueden considerarse como un artificio o dolo en perjuicio de la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, delata la parte recurrente la falta de aplicación del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en materia de fraude procesal causando indefensión y desequilibrio en el proceso. Continúa denunciando que la sentencia violentó los artículos 12 y 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. A los fines de fundamentar la actividad impugnatoria propuesta, el formalizante manifiesta que: “Alegamos en nuestro escrito de contestación de la demanda el fraude procesal en que incurre el actor al demandar. LO QUE SABE NO SE LE ADEUDA POR HABER RECIBIDO SU PAGO oportunamente. Demandar temerariamente constituye una clara mentira que debió ser sancionada por la recurrida conforme a la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional. Los juicios son para dirimir diferencias y no para ocupar el tiempo de tribunales en intentar cobrar dos o más veces una misma deuda, obligando a conocer un acervo probatorio de un tercio de siglo. Por máximas de experiencia, el actor tenía que saber que los conceptos demandados se le pagaron oportunamente pues se causan y pagan diariamente lo que se corrobora con las pruebas traídas a juicio de donde se desprende el pago normal de conceptos como vacaciones, utilidades, bono vacacional, etc, que de no habérsele pagado al actor durante tanto tiempo, necesariamente habrían traído como consecuencia su reclamo oportuno, pero además, se evidencia de la propia recurrida y de la sentencia del a quo, que obviamente estos conceptos temerariamente demandados le fueron oportunamente pagados al actor.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada CONSTRUCTORA CAVEN, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 11 de enero de 2017; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
fraude procesalprestaciones socialesrecurso de casación