Sentencia N° 789 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0789, Exp. 16-388, 04/08/2016
Expediente16-388
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de agosto de 2016, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, YASMIN ADELA ZAMBRANO MORA, contra el auto del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que negó la admisión del recurso de casación. La decisión se fundamentó en que la cuantía de la demanda no excedía las 3.000 unidades tributarias requeridas para la admisión del recurso de casación, conforme a lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Del contenido del auto dictado por Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 1° de marzo del año 2016, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente: En lo que se refiere a la cuantía este Juzgado observa que el interés principal debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) para acceder a casación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en el presente caso, se evidencia del escrito libelar consignado en fecha 30 de junio de 2015, que la cuantía de la demanda es de Cuatrocientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 429.436,69), es decir, que no excede las 3.000 UT que para la fecha de interposición de la demanda era equivalente a Bs. 450.000,00 (150,00 X 3.000), conforme lo señala la Gaceta Oficial No. 40.608 de fecha 26 de febrero de 2015. Por las razones expuestas, si bien se trata de una sentencia definitiva que pone fin al juicio, resulta forzoso declarar INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora en virtud que su cuantía no excede las 3.000 U.T., necesarias para acceder a casación. Así se decide. (Negritas del Tribunal).
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 1° de marzo del año 2016, dictado por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA el auto antes mencionado.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialestrabajocuantíaLey Orgánica Procesal del Trabajo