Sentencia N° 789 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0789, Exp. 15-351, 12/08/2015
Expediente15-351
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, en el contexto de un proceso por cobro de acreencias laborales. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes denunciaron infracciones a diversas normas procesales y constitucionales, pero concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales indicados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y, a tal efecto, observa: La representación judicial de la parte demandante recurrente denuncia la infracción de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por “errada interpretación”, los cuales atienden a la contestación y distribución de la carga de la prueba, toda vez que el demandante en el escrito libelar, alegó un hecho negativo indicando que “el empleador no [le] pagó [sus] derechos económicos laborales”, negando la demandada que no le hubiese pagado al demandante. Arguye que el ad quem quebranta los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando atribuyó a la parte demandante la carga de la prueba, lo que −a su juicio− resulta absurdo “tener que demostrar la falta de pago de uno de los deudores solidarios”, quien es, “TOTALY ENGINEERING AND SERVICE, C.A. (TESCA)”. Por otra parte, establece que no era al accionante a quien le correspondía demostrar un hecho negativo “al encontrarse todas las pruebas del pago que se demanda –que en modo alguno existen porque los conceptos demandados nunca se los han pagado a [su] representado– en manos de uno de los deudores solidarios mal puede pedírsele o exigírsele a éste que pruebe lo que no tiene y que es precisamente el objeto de la pretensión demandada”. Seguidamente, delata la infracción del artículo 1.813 ordinal 2° del Código Civil, por falta de aplicación, dejando al efecto que el juez de la recurrida estableció en el presente asunto, que la parte accionante debió intentar la demanda en primer lugar, contra la sociedad mercantil “TOTALY ENGINEERING AND SERVICE, C.A. (TESCA)”, para luego, agotada la misma, demandar la falta de pago contra la empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A., las cuales se relacionan mediante un “contrato de fianza laboral”, cuyo contenido establece –a su decir− que la demandada es “fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa TOTALITY ENGINEERING AND SERVICE, C.A. (TESCA) (…) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pagaderas en dinero, relativas a sueldos, salarios, remuneraciones, utilidades y prestaciones sociales, derivados de la relación laboral existente entre el afianzado y sus trabajadores (…)”. En conexión con lo anterior, afirma que la norma denunciada como infringida por falta de aplicación “excluye tácitamente el beneficio de excusión en el presente caso”, pues la demandada se obligó convencionalmente a pagar “no solamente como 'fiadora solidaría' sino también como 'principal pagadora'”, lo cual se evidencia a su juicio, de la “conjunción copulativa ‘y’ usada en la redacción contractual por ambas partes”;

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2015, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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