Sentencia N° 789 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0789, Exp. 12-814, 27/09/2013
Expediente12-814
PonenteCarmen Elvigia Porras De Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de Tania Antonia González Granadino, resolvió a favor de la demandante en un recurso de casación contra una sentencia que había declarado sin lugar su demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria. La Sala determinó que, aunque la demandante había estado casada previamente, su estado civil cambió tras el divorcio en 2008, permitiendo el reconocimiento de la relación concubinaria con José Elías Chirinos Martínez desde esa fecha hasta su fallecimiento en 2009. La decisión se fundamentó en la existencia de pruebas testimoniales y documentales que sustentaban la relación alegada.

Extracto de la motiva

La reforma adjetiva de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) introdujo algunas variantes al régimen de recursos previsto en dicha ley especial, que persiguen hacer más expedita la administración de justicia y lograr mayor eficacia en el re-examen de las decisiones judiciales que pudiesen incurrir en error judicial. En lo que respecta al recurso extraordinario de casación, se eliminó la casación múltiple, evitando así que la Sala de Casación Social permanezca indiferente ante la pugna litigiosa, de forma similar al recurso de casación previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunque simplificó aun más los motivos de procedencia. En efecto, el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Se debe declarar con lugar el recurso de casación cuando se haya incurrido en una infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia. En estos casos, la infracción tiene que haber vulnerado los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en tratados internacionales, suscritos y ratificados por la República, o haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia (Destacados añadidos). Asimismo, por disposición del artículo 489-H, eiusdem, esta Sala de Casación Social puede decretar la nulidad del fallo recurrido y reponer la causa al estado que considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido, siempre que dicha reposición sea útil, o casar el fallo y decidir el fondo de la controversia, extendiéndose al establecimiento y apreciación de los hechos que hayan efectuado los Tribunales de instancia.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Tania Antonia González Granadino, contra la sentencia publicada el 27 de abril de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida; TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara CON LUGAR LA DEMANDA.

Palabras clave

comunidad concubinariarecurso de casacióntutela judicial efectiva

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