Sentencia N° 789 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0789, Exp. 09-195, 13/07/2010
Expediente09-195
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónDesistido

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el control de la legalidad solicitado por la parte demandada. La audiencia pública fijada para el 1° de julio de 2010 no contó con la presencia de los apoderados de la parte demandada, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el control de la legalidad interpuesto. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la incomparecencia del recurrente conlleva al desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se configura el supuesto establecido en el artículo 173 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este asunto por remisión expresa inserta en el Tercer Parágrafo del artículo 178 de la misma Ley, cuando disponen: 'Artículo 178: En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior'. 'Artículo 173: Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente'. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandada recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el control de la legalidad solicitado y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, de fecha 22 de enero del año 2009. Se ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

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