Sentencia N° 789 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0789, Exp. 07-567, 26/04/2007
Expediente07-567
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de abril de 2007, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Raúl Celestino López contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La Sala argumentó que la decisión del juez de no otorgar fuerza de cosa juzgada a la transacción celebrada era correcta, ya que esta no fue homologada por el Inspector de Trabajo y el pago recibido fue considerado un hecho admitido por ambas partes. La Sala enfatizó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se violenten disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada. En este caso, se concluyó que no existían violaciones categóricas que alteraran la legalidad de la decisión impugnada, por lo que se declaró inadmisible el recurso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó la jurisprudencia de la Sala de Casación Social contenida en las sentencias N° 720 y 1.787 de 2005; y, 1.128 de 2004, referidas a los requisitos de validez de las transacciones y al alcance del efecto de cosa juzgada de las mismas, al ordenar descontar el monto recibido en la transacción admitida por las dos partes de la cantidad reclamada por diferencia de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de controljurisprudencia laboralcosa juzgadatransaccióninadmisibilidadorden público

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