Sentencia N° 789 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0789, Exp. 05-1176, 09/05/2006
Expediente05-1176
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de mayo de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Eudencio Ramón Cortez Camejo contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso, conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un lapso de 20 días para tal formalización, contados a partir del anuncio del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no cumpla con los requisitos allí exigidos. El mismo artículo 171 de la referida Ley, establece un lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (05) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintiuno (21) de junio de 2005, día siguiente al último de los cinco (05) días que se otorgan para el anuncio, y venció el día once (11) de julio de 2005, incluyendo el término de la distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término para su formalización, el mismo no fue presentado, por lo que, en consecuencia, esta Sala considerará perecido el mismo. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2005, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. No hay condenatoria en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónperecimientoplazos procesalesindemnizaciónaccidente de trabajoLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciaapelación