Sentencia N° 789 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0789, Exp. 05-260, 07/07/2005
Expediente05-260
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por EULISES JOSÉ RODRÍGUEZ BELLORÍN contra la decisión del Juzgado Segundo Superior que declaró la perención de la instancia. La Sala considera que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y encuentra motivos suficientes para admitirlo, ordenando seguir el procedimiento correspondiente. Se establece un lapso de veinte días para que la parte demandada consigne su contestación al recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso bajo estudio, delata el recurrente la infracción por la recurrida del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Argumenta que la sentencia proferida por el Juez Superior declaró la perención de la instancia, al apreciar que desde el día 22 de marzo de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2004, no constan en autos actuaciones de las partes. Señala que el juzgador para declarar dicha perención, la cual está sostenida en el hecho de haber transcurrido ocho (8) meses sin que las partes o el juez hubieren ejecutado actos de procedimiento, se fundamentó en el marco jurídico del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que determina claramente que la instancia se extingue por el transcurso de más de un (1) año de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez.

Dispositiva

Vistas las alegaciones presentadas en el recurso de control de legalidad, esta Sala al apreciar que el mismo no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos suficientes para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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