Sentencia N° 788 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0788, Exp. 17-017, 11/08/2017
Expediente17-017
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Yaracuy, que había confirmado la declaración de unión concubinaria entre Zulmary Ballester y Gavino Ramón Obispo. La Sala consideró que la parte demandada no logró desvirtuar la prueba de la convivencia permanente y notoria entre las partes, a pesar de las alegaciones de falta de valoración de pruebas y errores en la apreciación de testimonios presentados por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La parte recurrente no fundamenta ninguna de sus denuncias en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), norma que dispone expresamente los motivos de casación en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 'infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia' ni distingue los vicios denunciados conforme a la doctrina de casación tradicional, sin embargo, atendiendo al mandato establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pasa a resolver el recurso en los términos siguientes: Conforme al desarrollo jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, toda unión concubinaria debe cumplir, de forma concurrente, con los elementos que se señalan a continuación: 1.Debe ser público y notorio, lo que va determinar una 'posesión de estado de concubinos': tanto el hombre como la mujer son tenidos como tales por sus familiares y relacionados. 2.La cohabitación debe ser regular y permanente; pues una unión transitoria u ocasional, no configura la unión concubinaria. 3. Debe ser singular; es decir, entre un solo hombre y una sola mujer. 4.Por último, debe tener lugar entre personas del sexo opuesto: de lo contrario, no se cumplirían los postulados relativos a sus fines y dejaría de tener semejanza con el matrimonio (Vgr. Sentencia N° 220 del 3 de abril de 2017, caso: Félida Yarisma Fuentes contra Pablo Rafael Esqueda Freitez). En la presente delación el formalizante niega que la cohabitación entre los ciudadanos Gavino Ramón Obispo y Zulmary Ballester haya sido permanente, como lo estableció la alzada, e hizo énfasis en que la referida ciudadana residía en una dirección distinta a la de aquél, tal como lo demostrarían los siguientes medios de prueba: comprobante impreso del Registro de Información Fiscal (RIF) correspondiente a la ciudadana Zulmary Ballester, un título supletorio, un certificado de empadronamiento y una declaración testimonial.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, los ciudadanos ZOLEIDA SOFÍA OBISPO ARMAS, SERGIO DAVID OBISPO REA, LUIS JOSÉ OBISPO SUÁREZ, CECILIA ESTEFANÍA OBISPO PÉREZ y GAVINO RAMÓN OBISPO REA, contra la sentencia proferida en fecha 6 de diciembre de 2016 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
unión concubinariacasaciónprotección de niñosYaracuy