Sentencia N° 788 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0788, Exp. 13-1376, 18/06/2014
Expediente13-1376
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-18
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CARNICERÍA PÁEZ, C.A. contra un acto administrativo. La Sala declaró desistido el recurso debido a que la parte apelante no fundamentó su apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a que la decisión del Tribunal Superior del Trabajo quedara firme. Se exhortó a los jueces a pronunciarse expresamente sobre los efectos de los recursos de apelación en el futuro.

Extracto de la motiva

Advierte esta Sala, que el Tribunal Superior del Trabajo del estado Portuguesa se limitó a admitir el recurso de apelación interpuesto, sin indicar los efectos de la impugnación. Con respecto a la omisión referida, esta Sala estima conveniente señalar que, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde al tribunal de la causa –en este caso, el Tribunal Superior del Trabajo, por tratarse de la impugnación de un acto que se reputa emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales– pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación, lo cual deberá hacer en forma expresa, indicando además si se oye en el solo efecto devolutivo, o también en el suspensivo; y de ser admisible, remitirá el expediente al tribunal de alzada –esta Sala de Casación Social–, como lo establece el artículo siguiente. En virtud de lo anterior, se exhorta al juez de la recurrida, a que en lo sucesivo, emita un pronunciamiento expreso acerca de los efectos del recurso de apelación que se interponga en los procedimientos contencioso administrativos que conozca en primera instancia, que en el presente caso se limita al efecto devolutivo, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la empresa Carnicería Páez, C.A., contra la decisión de 16 de abril de 2013, emanada del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto recurrido. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciónprocedimientojurisdicciónadministrativacautelartrabajo

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