Sentencia N° 788 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0788, Exp. 07-527, 26/04/2007
Expediente07-527
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de abril de 2007, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda no alcanzaba el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. Sobre la acumulación de pretensiones, este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada, según sentencia N° 263, de fecha 25 de abril de 2002, (caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico, CADAFE), entre otros fallos, estableciendo que deben ser consideradas dichas pretensiones individualmente, a los fines de establecer la cuantía de la demanda. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva en un juicio por cobro de prestaciones sociales con acumulación de pretensiones, y se evidencia del contenido del libelo, que la mayor de las pretensiones contenidas en el mismo, es por la cantidad de sesenta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil noventa y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 69.422.094,33), monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias que para el 13 de febrero de 2006, fecha de interposición de la demanda, era equivalente a cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible y por tanto, se revoca el auto del ad quem que admitió el recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 15 de febrero de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacioninadmisibilidadacumulacion de pretensionesunidades tributariassentencia definitivatrabajo

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