Sentencia N° 787 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0787, Exp. 16-315, 04/08/2016
Expediente16-315
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, el cual fue declarado inadmisible. La decisión se basa en que la sentencia recurrida es interlocutoria y no pone fin al proceso, lo que impide la procedencia del recurso de casación. Se reafirma que solo son recurribles en casación las sentencias definitivas de segunda instancia y aquellas interlocutorias que tengan fuerza de definitivas y que causen un gravamen no reparado.

Extracto de la motiva

Del contenido del auto dictado por Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 15 de febrero del año 2016, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente: (...) debe establecer este juzgador si en el caso concreto se cumplen los presupuestos de admisibilidad del recurso anunciado, observando este Tribunal que la Sala de Casación Civil (sic) del Tribunal Supremo de Justicia (20 de mayo de 2003), estableció que el recurso de casación será inadmisible: 1. Cuando el recurrente no tiene legitimación procesal para recurrir. 2. Cuando no se anuncia en el lapso establecido para ello. 3. Cuando la sentencia no es recurrible en casación. 4. Cuando el juicio no tiene la cuantía necesaria. (Omissis) En cuanto al tercero de los requisitos, observa este juzgador que la sentencia de fecha 2 de febrero de 2016, recurrida, no pone fin al proceso ni impide su continuación. Al respecto, observa el Tribunal que el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra las sentencias que son recurribles en casación. En efecto, se refiere, entre otros, a que el recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia. De igual forma la Sala de Casación Social ha señalado, que dicho medio extraordinario de impugnación sólo podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que tengan como efecto la extinción del proceso. Ahora bien, del análisis del fallo impugnado se observa, que se trata de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, por lo tanto no encuadra dentro de los supuestos estipulados en el artículo mencionado supra.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 15 de febrero del año 2016, dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo; SEGUNDO: CONFIRMA el auto antes mencionado.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialesinterlocutorioinadmisibilidadjurisdicción laboral

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