Sentencia N° 787 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0787, Exp. 12-1142, 18/06/2014
Expediente12-1142
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes, quienes buscaban la restitución a sus cargos en la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Chacao. La decisión se basa en que ya se había celebrado una elección sindical que resultó en la designación de nuevas autoridades, lo que impide la ejecución de la sentencia anterior que ordenaba la restitución de los demandantes a sus cargos.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Los solicitantes de este medio de impugnación recurren contra la decisión que confirma la inejecutabilidad de la orden de restitución a los cargos en la Junta Directiva de la organización sindical, sentencia que es susceptible de ejecución por emanar de un órgano del Estado que contiene dicho mandato. La recurrida resolvió bajo la siguiente motivación: Conforme con los supuestos que se extraen de los autos que componen el expediente, y vista la solicitud de restitución de los cargos los cuales fueron declarados procedentes por el Juzgado Superior Primero (1°) de esta misma Circunscripción Judicial, para el primero (01) de abril 2011, fecha en la cual se encontraba reciente y vigente el período para el cual fueron elegidos como altas autoridades integrantes del sindicato, debe esta alzada señalar, que en efecto, para el momento que se dispuso la restitución de dichos cargos por parte del Tribunal Ejecutor, ya se había celebrado una elección la cual contó con el apoyo técnico del Consejo Nacional Electoral, y concluyó con la elección por parte de los afiliados al sindicato en cuestión las respectivas autoridades que ocuparon los cargos que hoy se reclaman restituir, siendo que esas autoridades fueron electas a partir de un proceso de participación protagónica por el conglomerado de trabajadores integrantes de ese sindicato, en fecha muy posterior, por lo que no le es dado a esta alzada violentar esa participación protagónica de los electores de las autoridades actuales, por lo que se hace forzoso confirmar la decisión de instancia y así se determinará en la parte dispositiva de la presente decisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes, contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

control de la legalidadrestituciónsindicatoderechos laborales

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