Sentencia N° 787 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de septiembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0787, Exp. 12-1708, 23/09/2013
Expediente12-1708
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-09-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 23 de septiembre de 2013, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad FÁBRICA DE VALLAS Y PARADAS NACIONALES, C.A. (FAVAPAN) contra la certificación emitida por el INPSASEL, que calificaba un accidente de trabajo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, argumentando que no se evidenció la violación al debido proceso ni la incompetencia del órgano que emitió la certificación.

Extracto de la motiva

La representación de la sociedad mercantil Fábrica de Vallas y Paradas Nacionales, C.A. (FAVAPAN) señaló que el acto recurrido fue dictado por la Médico Ocupacional I, sin facultad para realizar y suscribir dicha certificación, que es inmotivado, que infringió el debido proceso y el derecho a la defensa, e incurrió en suposición falsa. En primer lugar, en relación al vicio de incompetencia, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 00028, Expediente Nº 14466 de fecha 22/01/2002, estableció lo siguiente: (…)el vicio de incompetencia es aquel que afecta a los actos administrativos cuando han sido dictados por funcionarios no autorizados legalmente para ello, en otras palabras, la competencia designa la medida de la potestad de actuación del funcionario; en tal sentido, éste no puede hacer nada para lo cual no haya sido expresamente autorizado por Ley. De manera que el vicio de incompetencia infringe el orden de asignación y distribución competencial del órgano administrativo; en tal sentido, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que tal incompetencia debe ser manifiesta para que sea considerada como causal de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (subrayado de la Sala) En el caso concreto, el acto administrativo fue dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, órgano adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) que es el instituto que tiene asignada legalmente la competencia, razón por la cual la alegada incompetencia no es manifiesta. No obstante, la recurrida analizó el artículo 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, donde se asigna la competencia para calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL); verificó el artículo 76 ejusdem, que establece entre las funciones del Instituto, calificar y certificar el origen del accidente laboral o de la enfermedad ocupacional que puedan afectar a los trabajadores, así como el procedimiento legalmente establecido para la expedición de la certificación del origen del accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y verificó de la Certificación, el carácter con el cual actúa la Dra. Haydee Rebolledo, Médica Especialista en salud ocupacional adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), según designación de su Presidente, es decir, que la profesional de la medicina que certificó el accidente de trabajo fue designada para ello según Providencia Administrativa N° 01 de fecha 07 de enero de 2001, razón por lo cual, el acto administrativo fue dictado por un órgano competente para ello.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil FÁBRICA DE VALLAS Y PARADAS NACIONALES, C.A. (FAVAPAN) contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de noviembre de 2012. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

NulidadAccidente de trabajoDebido procesoCertificación médica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca