Sentencia N° 787 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0787, Exp. 08-1971, 19/05/2009
Expediente08-1971
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Glygdden Eustoquio García Medina, quien había apelado una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La apelación fue declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación al anuncio del recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de hecho también debía ser declarado sin lugar, confirmando la inadmisibilidad del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Por tanto, considera este Tribunal que el recurso ejercido por la representación judicial de la parte actora no tiene fundamento legal en alzada, en consecuencia resulta forzoso DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la decisión dictada. Siendo así, se constata que de ninguna manera satisface la demandante el requisito legal exigido, por lo tanto, el recurso de casación resulta inadmisible, lo que determina, por vía de consecuencia, que el recurso de hecho propuesto deba ser declarado sin lugar. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 29 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Se condena en costas a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisibilidadley adjetiva laboraltribunal superiordecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca