Sentencia N° 786 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0786, Exp. 14-935, 12/08/2015
Expediente14-935
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de un acto administrativo emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, que certificó un accidente de trabajo. La demanda fue interpuesta por la Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN), alegando vicios en la certificación del accidente. La Sala constató que el accidente no cumplía con los requisitos para ser considerado in itinere, ya que el trabajador no se encontraba en su trayecto habitual al momento del accidente.
Extracto de la motiva
El fundamento de la actuación administrativa impugnada consistió en certificar la ocurrencia de un accidente de trabajo, que ocasionó una discapacidad temporal, el cual derivó un accidente de tránsito acaecido cuando el trabajador se dirigía desde su residencia hasta la sociedad de comercio Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN). En el escrito de demanda la parte actora denunció que la certificación impugnada se encuentra viciada de falso supuesto de derecho por errónea aplicación del artículo 69, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, puesto que se calificó el accidente como de trabajo, partiendo de la base de que se trataba de un accidente laboral in itinere, sin considerar que no había concordancia cronológica, toda vez que el horario del trabajador era de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., y el accidente ocurrió a las 7:50 pm, es decir, “para el momento que sucedió el trabajador ya tenía que estar en su puesto de trabajo”. Además arguyó que, tampoco había concordancia topográfica toda vez que del “FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE RECORRIDO HABITUAL Y HORARIO DE TRASLADO” se pudo verificar que el trabajador señaló dos rutas (habitual y alterna) que realizaba para trasladarse desde su residencia hasta su lugar de trabajo, las cuales no se corresponden con el sitio donde ocurrió el accidente.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia de fecha 21 de enero de 2014 dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo signado con el alfanumérico DCV-0482-2012 de fecha 17 de agosto de 2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas “María Alejandra Bolívar” (DIRESAT), actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por los motivos expuestos.
Palabras clave
nulidadaccidente de trabajoconcordancia cronológicaconcordancia topográfica