Sentencia N° 786 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0786, Exp. 11-882, 19/09/2013
Expediente11-882
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Maritza Coromoto Yonis Arcila, Mercedes Rodríguez y Gloria Haydee Rodríguez De Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo. Se determinó que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el lapso para formalizarlo venció el 14 de junio de 2011 y el escrito fue consignado el 15 de junio del mismo año. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr al día siguiente de los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el veinticinco (26) de mayo del año 2011, y venció el catorce (14) de junio del mismo año, sin incluir el término de la distancia por estar situado el Tribunal Superior en el Área Metropolitana de Caracas, siendo que el escrito de formalización fue consignado por la parte actora el 15 de junio del año 2011, es decir, que fue presentado extemporáneamente, motivo por el cual se declara perecido el recurso de casación anunciado por las ciudadanas Maritza Coromoto Yonis Arcila, Mercedes Rodríguez y Gloria Haydee Rodríguez De Pérez; en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo emanado Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de marzo del año 2011. Se condena en costas a la parte recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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